La Corte avala amparo para siembra y consumo de mariguana

consumo-marihuanaCon 4 votos a favor y 1 en contra, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló este miércoles un amparo de un grupo de ciudadanos que alegaron la inconstitucionalidad de artículos contenidos en la Ley General de Salud, en los cuales se prohíbe el consumo de mariguana.

El caso comenzó cuando los quejosos solicitaron un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos de la mariguana. Tras la negativa de la Cofepris y la Secretaría de Salud a dar esa autorización, los ciudadanos interpusieron un amparo que fue escalando hasta llegar a la Primera Sala.

En el proyecto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea -avalado por una mayoría de ministros- se plantea que, “una vez que se han analizado los beneficios y los costos de la medida”, y “a pesar de que esta Suprema Corte reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, esta Primera Sala no encuentra que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo“.

El proyecto avalado hoy señala que “esta Primera Sala no minimiza los daños que puede ocasionar la mariguana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo. Así, este Alto Tribunal considera que pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona”.

El proyecto de Zaldívar, avalado por la mayoría de la Primera Sala, llega a la conclusión de que resultan inconstitucionales los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, en las porciones que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para la realización de los actos relacionados con el consumo personal con fines recreativos (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar), en relación únicamente y exclusivamente con el estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas).

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