Juez de Yucatán despenaliza posesión de mariguana

Christian González Segovia, Juez Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio de Yucatán, determinó que es inconstitucional el tipo penal que criminaliza la posesión simple de mariguana.

 

marihuana_legalEn un fallo inédito, un juez federal de Yucatán descriminalizó este viernes la posesión de mariguana en cantidades superiores a las dosis máximas de consumo personal que permite la ley, informó el diario Reforma.

Christian González Segovia, Juez Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio de Yucatán, determinó que es inconstitucional el tipo penal que criminaliza la posesión simple de mariguana y canceló el juicio a un sujeto que fue detenido con 15.7 gramos de la hierba.

Esta cantidad es poco más del triple de los 5 gramos que pueden poseerse sin penalización alguna, con base en la Tabla de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato de la Ley General de Salud.

Su resolución, notificada hoy en una audiencia, salvó al procesado de una condena de 10 meses a 3 años de prisión y de una multa de hasta 80 días de salario mínimo, sanciones previstas en el artículo 477 de la citada ley.

En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal informó que el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Control, en la audiencia correspondiente a la causa 13/2015, concluyó que era inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos el tipo penal que criminaliza la posesión simple del estupefaciente mariguana.

La diligencia -añadió el CJF- se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2015, en la que el impartidor de justicia federal analizó el caso de una persona, a la que le imputaban la comisión del delito de posesión simple del estupefaciente marihuana, previsto y sancionado en el artículo 477, párrafo primero, en relación con los numerales 479 y 473, de la Ley General de Salud, porque a la luz de los principios de ultima ratio y mínima intervención, que constituyen garantías del gobernado frente al ejercicio del derecho punitivo, era innecesario y desproporcionado que se criminalice dicha conducta, por ser un acto relacionado con el consumo personal, respecto del cual el ius puniendi no debe ocuparse, dada su falta de afectación gravosa a los bienes jurídicos de salud pública y seguridad nacional.

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