STPS podrá multar a empresas si no previenen estrés laboral en sus trabajadores

Las multas de la STPS pueden ir de los 21 mil 720 pesos a los 434 mil 400 pesos, por incumplir con la NOM-035 sobre Factores de Riesgo Psicosocial en el Trabajo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) multará a empresas que no prevengan el estrés laboral en sus trabajadores, desde este viernes 23 de octubre, como parte del cumplimiento de la NOM-35.

La NOM-35, de Factores de riesgo psicosocial para el trabajo, tiene como objetivo prevenir las situaciones que provoquen malestar en el trabajador, así como evaluar el medio en el que desenvuelve su trabajo.

Esta norma evalúa riesgos psicosociales como: las condiciones en el ambiente laboral, cargas de trabajo, jornadas extendidas y falta de rotación de turnos, interferencia entre la relación trabajo-familia.

Así como liderazgo y relaciones negativas, violencia laboral, formación para la adecuada realización de tareas, así como elementos del entorno organizacional como el sentido de pertenencia.

Las autoridades laborales buscan eliminar o aminorar los entornos que causen estrés al trabajador.

La NOM-035-STPS-2018 entró en vigor en dos etapas, la primera comenzó el 23 de octubre de 2019.

A partir de esta fecha los centros de trabajo debieron cumplir con las medidas de prevención, identificación de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información.

Análisis de riesgo psicosocial

La segunda etapa de aplicación de la NOM-35, que inicia este viernes, se deberá cumplir con la identificación y análisis de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros.

Esta segunda etapa de la NOM implica la aplicación en todos los centros de trabajo del país y el inicio de la vigilancia por parte de la Secretaría del Trabajo.

Multas podrían ser de más de 400 mil pesos

En caso de que la STPS encuentre incumplimientos a la NOM, podrá imponer multas, conforme al Artículo 994, Fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) referente a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que establece sanciones de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a cifras que van de 21 mil 720 pesos a 434 mil 400 pesos.

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