En la Secretaría de Bienestar habrá cero tolerancia al acoso sexual

La institución implementará el “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual” de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Bienestar aplicará entre su personal de todos los niveles, una política de tolerancia cero al hostigamiento sexual y al acoso sexual, así como a cualquier acto que atente contra la integridad y la dignidad de las personas.

En un pronunciamiento emitido por la secretaria María Luisa Albores González a todo el personal, se resaltó que los servidores públicos de la Cuarta Transformación deben cumplir con la nueva ética de la administración pública, fundada en el respeto, la igualdad y la protección de los derechos humanos.

“Sabemos que para transitar a una cultura de la igualdad y no discriminación no existe discurso más persuasivo que el ejemplo. Por ello debemos reconocer que para eliminar la violencia y la discriminación en nuestros espacios laborales la participación de todas y todos es imprescindible”, señala el escrito.

La Secretaría de Bienestar implementará el “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual” de la Administración Pública Federal, el cual se basa en los principios: pro persona, igualdad de género, confidencialidad, no re victimización, debido proceso, respeto, integridad personal, prohibición de represalias, presunción de inocencia, transparencia y debida diligencia.

De acuerdo con La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el hostigamiento sexual y el acoso sexual, son conductas violentas que laceran gravemente la dignidad de las personas, siendo mujeres las más afectadas.

Dichas conductas pueden ser:

-Tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la víctima.

-Comentarios lascivos, burlas, piropos y bromas alusivas a la apariencia física o con connotaciones sexuales.

-Hacer regalos o mostrar preferencias indebidas a cambio de conductas sexuales.

-Conducta intimidatoria, hostil, dominante o agresiva hacia otra persona para someterla a deseos y conductas sexuales.

– Condicionar la contratación, la permanencia en el empleo o las condiciones laborales a cambio de favores sexuales.

-Enviar mensajes, fotografías y videos con contenido sexual a una persona sin su consentimiento.

-Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.

-Obligar la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

Finalmente, la titular de la dependencia hace un exhorto a todas las personas que integran la Secretaría de Bienestar para cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirse bajo los principios de igualdad y no discriminación. No se deben permitir ni tolerar, las conductas que laceren la integridad de las personas, ni por las víctimas ni por quienes las atestigüen.

Vale recordar que tal como lo marca el “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual” de la Administración Pública Federal, publicado el tres de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Bienestar cuenta con la figura de personas consejeras y con el Comité de Ética Y Prevención de los Conflictos de Interés, que es la primera instancia para iniciar el procedimiento respectivo en caso de hostigamiento y acoso.

Posteriormente, el Órgano Interno de Control se encargará de tramitar las sanciones correspondientes, e incluso procedimientos judiciales en caso de ser necesario.

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