Censura a la Música Popular: Violación a la Constitución y a la Libertad de Expresión

En México, en distintas regiones se han impuesto prohibiciones y censuras a géneros musicales populares, como los corridos, narcocorridos y corridos tumbados, bajo el argumento de que constituyen apología del delito o afectan la “moral social”. Sin embargo, estas medidas carecen de una base legal sólida y representan una violación flagrante a los derechos constitucionales y humanos, especialmente al derecho a la libertad de expresión y al acceso a la cultura.

La música como expresión cultural e histórica

Los corridos han sido tradicionalmente una forma legítima de narrar la realidad mexicana desde la voz del pueblo. Como el cine, la literatura o el teatro, estas canciones relatan hechos pasados, personajes históricos o ficticios, situaciones sociales y experiencias de vida. En este sentido, al igual que el Himno Nacional Mexicano —que en su letra hace referencia a la guerra, la violencia y la defensa del país— los corridos hablan de episodios históricos o personajes que ya no están activos, o que incluso han sido detenidos, sin incitar directamente a la violencia ni a la comisión de delitos.

Resulta incongruente que se permita la difusión y respeto del Himno Nacional, considerado un símbolo patrio, mientras que se censura la música popular que refleja la realidad social y cultural de México, sin que esto signifique una apología directa del delito.

Marco legal y constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que protege la libertad de expresión y el acceso a la cultura, como lo establecen claramente:
• Artículo 6º: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”
• Artículo 7º: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio…”

Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Art. 13), de la cual México es parte, establece que la libertad de expresión sólo puede ser restringida en casos muy específicos y prohíbe vías indirectas o abusivas para limitarla.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado, mediante la Tesis 1a. CCLXXVII/2014, que la libertad de expresión incluye tanto la emisión de ideas como el derecho del público a recibirlas, y que la censura previa está prohibida salvo en excepciones justificadas y proporcionales.

De igual forma, la Ley Federal de Radio y Televisión protege que las restricciones a contenidos deben estar fundamentadas en criterios claros y objetivos, no en juicios arbitrarios o morales subjetivos.

Aplicación arbitraria y doble moral en las prohibiciones

Mientras en eventos deportivos, como los partidos de fútbol, lucha libre o boxeo, se registran episodios de violencia física o alteración del orden público sin que se prohíba la actividad en sí misma —sólo se sancionan conductas específicas o a los responsables— la música popular ha sido censurada preventivamente, sin evidencia concreta de que cause violencia directa ni afecte el orden público de manera comprobada.

Ejemplos como la trifulca en el Estadio La Corregidora en Querétaro (marzo 2022) o el cierre ilegal del puente Matute Remus en Guadalajara para grabar contenido de un influencer (julio 2022) muestran que, aunque existan alteraciones al orden, las autoridades no recurren a prohibiciones generalizadas ni a la censura.

Esto demuestra una aplicación desigual y una doble moral que vulnera los derechos culturales y artísticos de millones de mexicanos.

Conclusión

La libertad de expresión es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y los tratados internacionales que México ha ratificado. La jurisprudencia de la Suprema Corte establece que sólo pueden imponerse restricciones cuando se acrediten hechos específicos que atenten contra la moral, derechos de terceros, delitos o el orden público, y nunca como una medida general o preventiva basada en presunciones o criterios morales subjetivos.

Por lo tanto, la censura a géneros musicales como los corridos, sin un análisis jurídico riguroso y con argumentos arbitrarios, viola el marco legal mexicano y representa una negación al derecho legítimo de expresarse y de acceder a la cultura.

Es necesario que las autoridades garanticen un trato justo, proporcional y respetuoso a la música popular mexicana, reconociendo su valor cultural, histórico y social, sin caer en censuras que sólo contribuyen a la exclusión y al desconocimiento de nuestra identidad.

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