Adiós al Distrito Federal; ahora será Ciudad de México

ciudaddemexicoEl Distrito Federal dejará de existir, no para convertirse en un estado, pero sí para asumir plenamente la figura jurídica de ciudad capital. Ahora se llamará Ciudad de México.

«Es un cambio histórico, una necesidad desde hace casi 200 años», dijo el jefe de Gobierno del aún llamado Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, luego de la aprobación este martes de la iniciativa en el Senado de la República con 74 votos a favor, 20 en contra y una abstención.

Después de aprobar los cambios legales que transformarán las estructuras políticas y de administración de la capital del país, el órgano legislativo turnó a los Congresos estatales la reforma constitucional.

Con la reforma, la capital del país tendrá como nombre oficial Ciudad de México, se mantiene como sede de los poderes de la Unión, contará con autonomía y su propia Constitución.

La propuesta, que antes había sido avalada por el pleno de San Lázaro, modifica 54 artículos de la Carta Magna y derogan dos, para darle a la capital igualdad jurídica como a las demás entidades del país y otorgarle obligaciones, facultades y prerrogativas.

¿Cuáles son los cambios sustanciales?

1. El DF dejará de llamarse así y ahora será Ciudad de México.

2. La Ciudad de México tendrá su propia Constitución Política.

3. Se elimina la figura jurídica de las delegaciones políticas y se crean las demarcaciones territoriales, que serán encabezadas por un alcalde y concejales.

4. La Asamblea Legislativa se convertirá en un Congreso local, por lo que adquirirá la facultad para aprobar o rechazar reformas constitucionales, como el resto de las legislaturas estatales, formando parte del Constituyente.

5.- El Congreso local estará conformado por 100 integrantes; 60 serán electos por representación proporcional de las listas que proponga cada partido político; y 40 serán legisladores federales: 14 miembros por el Senado de la República, 14 por la Cámara de Diputados, 6 por el Jefe de Gobierno y 6 por el Ejecutivo Federal. Las elecciones las organizará el Instituto Nacional Electoral (INE), que convocará a este ejercicio 15 días después de que entre en vigor esta reforma constitucional.

6.- Después de las elecciones, el órgano constituyente se instalará el 15 de septiembre de 2016.

7.- La constitución deberá estar lista el 31 de enero de 2017 y promulgada el 5 de febrero de ese año, 100 años después de que se promulgara la Constitución que rige al país.

8. El Ejecutivo local podrá nombrar libremente a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, ya que actualmente el Presidente debe dar su visto bueno, tal y como se estipula en el Artículo 122.

9. Se deroga la facultad del Senado para nombrar y remover al jefe de gobierno de la ciudad.

10.- El Congreso de la Unión seguirá aprobando la deuda del Distrito Federal pero el nuevo constituyente y el nuevo Congreso local definirán su régimen interior, político y administrativo.

En la integración de la Asamblea Constituyente podrán participar candidatos independientes y que no pertenezcan a ningún partido político o hayan participado en un proceso electoral. En específico, el requisito es no estar registrados en los padrones de afiliados de los partidos políticos, con fecha de corte “a marzo del 2016”. Será el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) quien emita la Convocatoria para la elección de los diputados constituyentes a más tardar dentro de los siguientes 15 días a partir de la publicación del decreto.

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