“Ni una más”; diputados endurecen penas contra feminicidas

Diputados aprobaron las reformas a los códigos penal federal y nacional, para fortalecer las investigaciones sobre feminicidios; pasó al Senado para su discusión.

La Cámara de Diputados aprobó con 436 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones reformas a los códigos penal federal y nacional, con el objetivo de fortalecer las investigaciones sobre feminicidios.

De urgente resolución

Dicha iniciativa se consideró de urgente resolución en votación económica; se le dispensaron todos los trámites y se sometió a su inmediata discusión y votación y se envió al Senado.

Fue en sesión semipresencial, que los legisladores de todas las fracciones parlamentarias avalaron el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 325 del Código Penal Federal y el 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales en materia del delito de feminicidios.

Código penal

En cuanto al Código Penal, establece que, en caso del delito de feminicidio, se considera que hay una razón de género cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo
de violencia en el ámbito político, del sujeto activo en contra de la víctima.

También, cuando haya existido entre el sujeto y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna
otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.

Asimismo, cuando se determine que hubo amenazas directas o indirectas y cuando el cuerpo de la víctima sea arrojado o depositado en un lugar público.

Además, cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Aumentan penas

Añade que las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, con excepción del límite máximo en términos del artículo 25 de este Código, si el delito se comete
previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos para causar la inconsciencia de la víctima. También cuando la víctima sea menor de edad.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad con excepción del límite máximo
en términos del artículo 25 de este Código, si el delito es cometido por algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del
delito o de ejecución de penas, o por algún prestador de servicios de seguridad privada.

Código Nacional

Respecto a la adición al artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se señala que en la investigación de todos los hechos por los que se prive de la vida con violencia a una mujer, el Ministerio Público estará obligado a constatar si existe alguna de las razones de género establecidas en el delito de feminicidio, previsto en el artículo 325 del Código Penal Federal y que, en su caso, éste se aplique.

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